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El seguro de impago de rentas de alquileres una póliza que garantiza al arrendador de una vivienda la solución a varios “problemas” que puedan surgirle con el arrendatario (entre ellos el pago de la renta de alquiler). Con esta póliza, el propietario de una vivienda se garantiza el pago de la renta de alquiler aunque el inquilino deje de pagarla.
La cuota anual a pagar equivale, aproximadamente, al 60% de la renta mensual. Es decir, si el inquilino paga 500 euros de alquiler al mes, la póliza de seguro le costará al arrendador cerca de 300 euros al año. Las coberturas de este tipo de seguros son las siguientes:
Impago del alquiler. Esta póliza cubre entre seis y doce meses de impago del inquilino. El propietario recibirá siempre el importe del alquiler aunque el inquilino deje de pagarle.
Destrozos en la vivienda. Este tipo de seguros suelen cubrir hasta 3.000 euros por los daños que haya sufrido el inmueble. Pero la cobertura se hará efectiva sólo si éstos han sido producidos durante el proceso de desahucio y debido a actos vandálicos. En esta cobertura no se incluyen los daños que hayan podido producirse en la vivienda durante el periodo de alquiler.
Ayuda jurídica. Se ayuda al propietario (mediante asesoramiento y ayuda legal) a que recupere la vivienda con la mayor brevedad posible. También se ofrece Defensa Jurídica, en los juicios de desahucio.
Por supuesto, los datos de las coberturas mostradas anteriormente pueden variar dependiendo de las diversas compañías, por lo que es recomendable informarse bien antes de contratar este tipo de pólizas.
Además, antes de contratarla, deberemos entregarle a la compañía aseguradora los datos correspondientes a los inquilinos (últimas nóminas y el contrato de trabajo) para que ésta compruebe previamente la solvencia del arrendatario y evalúe el riesgo de la operación. Este tipo de seguros entran en vigor desde la fecha de formalización del contrato de alquiler, siempre y cuando no hayan mensualidades pendientes de pago. |