Seguros de hogar para inquilinos

Seguros de hogar para inquilinosLos arrendatarios, al ser la vivienda propiedad de otra persona, no están obligados a contratar un seguro del hogar. Para el propietario sí es obligatorio contratarlo, pero sólo el seguro de continente. Y el contenido (los objetos personales del inquilino) no está cubierto por el seguro del arrendador. Por ello es muy aconsejable contratar un seguro de contenido, ya que está demostrado que muchos inquilinos subestiman el valor de sus posesiones personales.

Como hemos explicado anteriormente, los alquileres suelen presentar un seguro de continente. Es el arrendatario el encargado de asegurar sus pertenencias. Lo puedo hacer contratando un seguro de hogar únicamente para los bienes que se encuentran dentro del domicilio, para el contenido. En una póliza de seguros de inquilinos encontramos cobertura a  artículos como mobiliario, televisores, etc. en el caso de que éstos sufran daños o queden destruidos.

Además del contenido, hay seguros que ofrecen la posibilidad a los inquilinos de contratar una garantía que asegura el continente a primer riesgo. Hablamos de “accidentes” cuyas consecuencias afectan al transcurrir de nuestra vida diaria aunque no afecten directamente a nuestros propios bienes: rotura de una cerradura, de una ventana,… Con esta garantía, será la aseguradora quien haga frente al precio de esos pequeños siniestros.

Este seguro también nos ofrece una cobertura de responsabilidad civil y cubrirá los costes legales de defensa en el caso de recibir una demanda o de necesitar comparecer ante una corte, etc.



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