| Cobertura de joyas y objetos especiales |
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Joyas: se entienden las joyas, alhajas y todos los objetos o piezas confeccionadas en oro, plata u otros metales preciosos, con o sin perlas, piedras preciosas o gemas, que se utiliza para el adorno personal. Generalmente las aseguradoras las separan del contenido general, salvo que tuviesen poco valor, entonces las incorporan como objetos habituales. Objetos Especiales: Se consideran objetos especiales a muebles u otros objetos con un precio unitario elevado (este precio suele estar fijado en las condiciones generales de la póliza) o que debido a sus características (antigüedad, valor artístico, etc.) poseen un valor especial en el mercado. Hablamos de tapices, cuadros u obras de arte, abrigos de piel, colecciones filatélicas y/o numismáticas,… Tanto las joyas como los objetos de valor, debemos valorarlos y declararlos en la solicitud de seguro. Las compañías las separarán del contenido general y la prima del seguro tendrá un incremento acorde con nuestras pertenencias especiales. Hay que declarar todos los objetos especiales o joyas que poseamos en casa, aunque se encuentren en la caja fuerte. Para calcular el capital para el seguro, es conveniente basarse en las facturas de compra, ya que de producirse el siniestro, la compañía calculará la indemnización en base a su valor real. Para aceptar la contratación de joyas y objetos especiales, las compañías de seguro obligan a los asegurados a detallar cada una de las joyas y/o objetos especiales. |
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